Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 306
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306. Registro y conservación de la prueba anticipada
La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes.
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma.
Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control.
TÍTULO VI
AUDIENCIA INICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.- (2437)
- PRUEBAS RECABADAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO (DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA). (s/clave)
- PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL AMPARO. (s/clave)
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