PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
El requisito de petición de parte respecto al diferimiento de la audiencia constitucional sólo procede cuando las autoridades responsables no hayan expedido a las partes las copias o documentos que legalmente ofrecieron como prueba en el juicio de amparo, no obstante de habérseles solicitado con la debida oportunidad, mas no tienen el deber de exigir que se difiera la audiencia para que se desahoguen las pruebas que ya les fueron admitidas, pues es obligación del a quo de cuidar que se desahoguen todas las pruebas que se admitieron dentro del juicio de garantías, so pena de violar en perjuicio de los oferentes las reglas fundamentales que rigen el procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248950-3bc1033f/pruebas-desahogo-de-las-en-la-audiencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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