Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 309
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que el Juez de control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación del imputado a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su Defensor.
En el caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido o el Asesor jurídico solicite una medida cautelar y el imputado se haya acogido al plazo constitucional, el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
El imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad.
Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.
Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión es libre.
Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su contra.
En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios de prueba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES LEGAL REALIZARLA POR CONDUCTAS DIVERSAS A AQUELLAS POR LAS CUALES FUE DECRETADA COMO LEGAL LA DETENCIÓN DEL I (XV.3o.17 P (10a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN COMO MEDIO DE CONDUCCIÓN AL PROCESO PENAL. REQUISITOS PARA SU LIBRAMIENTO PREVIO A QUE SE FORMULE IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO NACIONAL D (1a./J. 164/2025 (11a.))
- ABSTENCIONES, OMISIONES O DILACIONES ATRIBUIDAS AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO CONSTITUYEN ACTOS DE (V.2o.P.A.19 P (10a.))
- CITATORIO PARA QUE UNA PERSONA ACUDA A ENTREVISTARSE CON EL MINISTERIO PÚBLICO EN CALIDAD DE IMPUTADO, EMITIDO DENTRO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL. AL SER DESFORMALIZADA DI (XXVII.3o.59 P (10a.))
- RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI LA REALIZA EL JUEZ DE CONTROL SIN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, EN LA MI (III.4o.P.1 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis