Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 320
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 320. Valor de las actuaciones
Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción aportados y desahogados, en su caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.
Artículo reformado DOF 17-06-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION, ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- ACTUACIONES JUDICIALES, PROCEDENCIA DE LAS. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTUACIONES PENALES APORTADAS AL PROCEDIMIENTO CIVIL. (s/clave)
- FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. ACTOS DE AUTORIDADES. (IV.3o.92 K)
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