Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 336
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 336. Notificación de la Acusación
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
Artículo reformado DOF 17-06-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LOS TERCEROS PERJUDICADOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN EL PROCESO. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
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