Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 341
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 341. Citación a la audiencia
El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la acusación.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión ya solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA INICIAL. EL AUTO QUE ORDENA CITAR AL IMPUTADO A SU CELEBRACIÓN ES UN ACTO FUERA DE JUICIO QUE NO OCASIONA A ÉSTE PERJUICIO EN SU ESFERA DE DERECHOS, POR LO QUE EN SU CONT (XXVII.3o.49 P (10a.))
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CITACION PARA LA. (s/clave)
- AUDIENCIA SOLICITADA AL JUEZ DE CONTROL PARA EXPONER LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. CONTRA LA NEGATIVA DE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA QUE SE REA (XXVII.2o.1 P (10a.))
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA. (I.4o.T.10 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CE (7)
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