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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CITACION PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 3914

Las notificaciones en el amparo, se harán a más tardar al día siguiente de que se dicten los proveídos, a primera hora, por medio de lista, teniéndose por hechos a las catorce horas del mismo día. Ahora bien, si la citación para la audiencia constitucional se notificó en determinado día, esa notificación conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo, surte efectos al día siguiente, y si en este día, a las diez horas y media, tiene lugar la audiencia constitucional, es claro que dicha notificación aún no se perfeccionaba; tan es así, que el artículo 24, del mismo ordenamiento, al computar los términos en el juicio de amparo, dice que comenzaran a correr desde el día siguiente al en que surte sus efectos la notificación, de lo que se concluye, que al verificarse la audiencia constitucional, antes de que la notificación citando para la misma, terminase de surtir sus efectos, se priva a la parte quejosa de probar y alegar en el juicio constitucional correspondiente, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento a partir de esa omisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351695-2763518e/audiencia-constitucional-citacion-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparos civiles acumulados en revisión 8733/36. Benito Vélez Manuel y coagraviados. 11 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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