Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 353
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 353. Motivación
Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y DISCIPLINA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. (VI. 2o. J/31)
- FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. DEBE CONSTAR EN EL CUERPO DE LA RESOLUCION Y NO EN DOCUMENTO DISTINTO. (s/clave)
- MOTIVACION. (701)
- MOTIVACION Y FUNDAMENTACION. DEBEN CONSTAR EN LA MISMA RESOLUCION. (s/clave)
- MOTIVACION. (VI. 2o. J/63-2)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis