Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 352
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 352. Interrupción
Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE ANALIZAR DE OFICIO SU MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN, SI NO SE IMPUGNÓ LA PRIMERA INTERLOCUTORIA POR LA PARTE A QUIEN PUDIERA PERJU (XII.3o.1 K)
- AUDIENCIA. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES, INTERRUPCION DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA SE INTERRUMPE SU PROSECUCIÓN Y EN ESE MOMENTO ESTÁ TRANSCURRIENDO UN T (VI.2o.C.256 K)
- REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
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