Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 355
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 355. Disciplina en la audiencia
El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
I. Apercibimiento;
II. Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos;
III. Expulsión de la sala de audiencia;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o
V. Desalojo público de la sala de audiencia.
Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.
En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera reestablecer el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.
El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la contumacia de las obligaciones procesales de las personas que intervienen en un proceso penal que atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SI NO SE REANUDA A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE ORDENADA SU SUSPENSIÓN, EL JUICIO DEBE CONSIDERARSE INTERRUMPIDO, REINICIARSE ANTE UN TRIBUNAL DE (II.2o.P. J/4 P (11a.))
- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. SI NO SE REANUDA A MÁS TARDAR AL UNDÉCIMO DÍA DESPUÉS DE ORDENADA SU SUSPENSIÓN, EL JUICIO DEBE CONSIDERARSE INTERRUMPIDO, REINICIARSE ANTE UN TRIBUNAL DE (II.2o.P.10 P (11a.))
- VINCULACIÓN A PROCESO. SE JUSTIFICA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL PARA RESOLVER AL RESPECTO, ANTE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA MATERIAL QUE IMPIDE GARANTIZAR EL DERECHO DE D (I.7o.P.17 P (11a.))
- SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PARA QUE SE ACTUALICE SU INTERRUPCIÓN Y SANCIÓN EN TÉRMINOS DEL (PR.P.CN. J/18 P (11a.))
- AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO POSPONERLA. (s/clave)
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