AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO POSPONERLA.
Si el quejoso solicitó se suspendiera la celebración de la audiencia a fin de que estuviera en posibilidad de rendir pruebas, para lo que pidió, asimismo, que se librara oficio a las responsables, que deban extender las copias y, de manera subsidiaria, que se hiciera compulsa de constancias del cuaderno principal, anexas al informe justificado, las cuales deberían admitirse como pruebas, como esas promociones, aun cuando aparecen presentadas cinco minutos después de la hora fijada para el inicio de la audiencia, no fueron acordadas por el juzgado, es claro que se incurrió en una violación procesal, que motiva la reposición del procedimiento a fin de que se acuerde lo procedente sobre dichas peticiones y se pronuncie la nueva interlocutoria que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323494-db30d1fd/audiencia-en-el-incidente-de-suspension-reposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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