SUSPENSION, FALTA DE PRUEBAS EN LA.
Si la audiencia en un incidente de suspensión se lleva a cabo en determinada fecha y el escrito en el cual el recurrente ofrece pruebas, es presentado con posterioridad a la celebración de la mencionada audiencia, el Juez de Distrito respectivo no puede tener en cuenta probanzas que no fueron rendidas oportunamente, y por tanto, procede rectamente, si al resolver el incidente toma en consideración los informes de las autoridades responsables, los que hasta el momento de la celebración de la audiencia citada, no habían sido desvirtuados, procediendo, por consiguiente, negar al quejoso, la suspensión definitiva de los actos que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378075-d7b00816/suspension-falta-de-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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