SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE, PRUEBAS CON RELACION A LA.
Si no se promueve incidente de suspensión por causa superveniente, si no que se pretenden probar los hechos que, en concepto de querellante, deberán acreditarse, para después solicitar aquélla suspensión, el Juez de Distrito obra legalmente si niega la recepción de la prueba, ya que ésta debe ofrecerse en la audiencia incidental relativa, puesto que en ella la parte querellante estuvo capacitada legalmente para conocer la forma en que fue rendido el informe previo de la autoridad responsable y el momento oportuno para ofrecer la prueba es cuando se celebra la audiencia incidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333228-0eed0b52/suspension-por-causa-superveniente-pruebas-con-relacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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