Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2964

No puede tenerse como acto superveniente, para conceder la suspensión, el hecho de que no se hayan rendido las pruebas en la primera audiencia y después se pretende rendirlas en la segunda, ya que las pruebas en el amparo se deben rendir forzosamente en la audiencia a que se cita para resolver por primera vez sobre el incidente de suspensión; de otro modo, se llegaría al absurdo de que se volvería a abrir un segundo período de pruebas, lo cual es contrario a la ley; por otra parte, no puede tenerse como acto superveniente el hecho de presentarse las pruebas en la segunda audiencia, si éstas existía desde el principio del juicio, pues por acto superveniente debe entenderse algún hechos que se produzca después de que se celebró la audiencia de ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347386-1f877de4/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9476/46. Doria Felipe. 29 de marzo 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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