SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
No puede tenerse como acto superveniente, para conceder la suspensión, el hecho de que no se hayan rendido las pruebas en la primera audiencia y después se pretende rendirlas en la segunda, ya que las pruebas en el amparo se deben rendir forzosamente en la audiencia a que se cita para resolver por primera vez sobre el incidente de suspensión; de otro modo, se llegaría al absurdo de que se volvería a abrir un segundo período de pruebas, lo cual es contrario a la ley; por otra parte, no puede tenerse como acto superveniente el hecho de presentarse las pruebas en la segunda audiencia, si éstas existía desde el principio del juicio, pues por acto superveniente debe entenderse algún hechos que se produzca después de que se celebró la audiencia de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347386-1f877de4/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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