SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
No puede considerarse que existen motivos supervenientes que autoricen para conceder la suspensión, en un principio negada, cuando los interesados no hacen otra cosa que mejorar la prueba producida dentro del término legal, sin modificación alguna en cuanto a los conceptos, hechos o argumentos primeramente alegados, y sin que haya circunstancias posteriores que importen una modificación sustancial; pues de admitir tal procedimiento, se daría lugar a que los incidentes de suspensión se hicieran interminables con promociones de esta índole.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280682-338a8d97/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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