AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SUSPENSION Y REANUDACION DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si el C. juez de Distrito ordenó la suspensión de la audiencia para el efecto de que se recibiera una prueba de inspección ocular, estuvo obligado a señalar fecha y hora para la reanudación de la propia audiencia constitucional, no siendo legal que lo reanudara al día siguiente, sin conocimiento de las partes, pues no estaban obligadas a permanecer en el juzgado del conocimiento en espera de que el C. juez tuviera un tiempo libre a fin de dedicarlo a la reanudación de la audiencia de que se trata, por lo que, habiéndose privado al recurrente del derecho de alegar, debido a la incertidumbre de la fecha y hora de reanudación de la audiencia constitucional, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, para el efecto de que se señale fecha y hora para la reanudación de la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315767-67201446/audiencia-constitucional-suspension-y-reanudacion-de-la-reposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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