AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA, CUANDO SE ENCUENTRA SUSPENDIDA. NO ES ADMISIBLE.
La audiencia constitucional puede ser diferida, por cualquiera de las causas establecidas en la ley, siempre y cuando no haya sido iniciada, en atención a que, diferir, significa aplazar o cambiar de fecha la citada audiencia. Sin embargo, cuando ya se ha iniciado, y se suspende como en el caso en que se hace para desahogar una prueba de inspección ocular ofrecida, se señalará una nueva fecha para su reanudación, lo que no significa que la audiencia vuelva a empezar, porque ya ha comenzado en la primera fecha, sólo que ha sido suspendida para posteriormente reanudarse. No es posible aplazar o diferir la celebración de una audiencia constitucional, que ya ha comenzado y sólo se encuentra suspendida, pues la figura del diferimiento de audiencia se presenta cuando existen razones para cambiar el día y la hora en que debe abrirse la multicitada audiencia, y en el caso la diligencia ya había comenzado pero se encontraba suspendida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249390-56d28bac/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la-cuando-se-encuentra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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