Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 357
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 357. Legalidad de la prueba
La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APRECIACION DE LA PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE. NO CONSTITUYEN VIOLACION PROCESAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA LEGAL. (s/clave)
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