Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 359
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 359. Valoración de la prueba
El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica, deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.
Artículo reformado DOF 17-06-2016
SECCIÓN I
Prueba testimonial
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE VALORARSE EN RELACION CON LOS HECHOS PARA LOS QUE FUE OFRECIDA, AUN CUANDO CON ELLA LA JUNTA TENGA POR ACREDITADOS HECHOS DIVERSOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, APRECIACION DE LA. (s/clave)
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