Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo VIII — ETAPA DE JUICIO · Capitulo IV — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · Seccion IV — Declaración del acusado
Artículo 379
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 379. Derechos del acusado en juicio
En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate.
El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna.
SECCIÓN V
Prueba documental y material
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, RENDICIÓN DE LAS.- (384)
- PRUEBAS EN EL PROCESO, FALTA DE RECEPCION DE (VIOLENCIAS CONTRA EL ACUSADO). (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO, AMPLIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES SUSTANCIALES DEL, POR RECHAZAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACUSADO, AUN DURANTE SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.- (2303)
- JURADOS, INTERROGATORIOS A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis