Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo IV — EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 38
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Excusa
Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTO. AL OPERAR UNA DE LAS CAUSALES RELATIVAS, ES INNECESARIO EXAMINAR OTRA. (XVII.1o.C.T.39 K (10a.))
- EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- IMPEDIMENTO DEL JUEZ. (s/clave)
- IMPEDIMENTO DEL JUEZ. (s/clave)
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