EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO.
Si el Juez de Distrito se niega a excusarse, a petición de una de las partes, aunque se trata de una resolución que no es revisable, no se llena el segundo de los requisitos establecidos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la queja, porque la resolución no es de naturaleza trascendental y grave, supuesto que si el Juez de Distrito no se excusó, el motivo de la excusa puede alegarlo el quejoso como impedimento, y si éste fuere legal, la Suprema Corte así lo decidirá, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351487-53c30356/excusa-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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