Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 392
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.
Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. (s/clave)
- AUDIENCIA. (s/clave)
- INCIDENTES EN UN PROCESO. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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