Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 393
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 393. División del debate único
Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.
El Tribunal de enjuiciamiento podrá disponer la división de un debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa de los acusados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI NO SE PROMOVIERON POR ALGUNA DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CARECE DE FACULTADES PARA APERTURAR (I.1o.P.152 P (10a.))
- CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE. DEBE TENERSE POR CIERTA LA PARTE QUE PERJUDICA AL INCULPADO Y DESESTIMAR LA PARTE EN QUE PRETENDE EXCULPARSE O ATENUAR SU RESPONSABILIDAD, SI NO EST (s/clave)
- CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE. (s/clave)
- CONFESION CALIFICADA DIVISIBLE. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO, DIVISION DE LA. (s/clave)
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