INCIDENTES EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI NO SE PROMOVIERON POR ALGUNA DE LAS PARTES, EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CARECE DE FACULTADES PARA APERTURARLOS DE OFICIO.
El artículo 392, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone: "Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el tribunal de enjuiciamiento, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.", de cuya redacción se advierte que no es una facultad del resolutor del juicio instaurar "oficiosamente" incidencias en la etapa de juicio oral, sino que ello le corresponde únicamente a las partes, porque éstas –y no el Juez– son las que pueden promover ante el órgano jurisdiccional, las acciones, incidentes o medios legales que estimen pertinentes, para erigir adecuadamente sus defensas, mientras que el juzgador está para resolver los planteamientos presentados por aquéllas. Lo anterior, en atención a los principios de contradicción e igualdad que rigen en el sistema penal acusatorio y oral, que conforme a éstos, únicamente el órgano jurisdiccional podrá dirimir lo que las partes cuestionen en audiencia, en tanto que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa en el pleno e irrestricto ejercicio de su derechos, conforme a los artículos 6, 10 y 11 del propio código. En razón de lo anterior, el tribunal de enjuiciamiento no puede "de oficio" incorporar en el debate, incidentes no planteados por alguna de las partes, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo de generar desigualdad procesal, beneficiando a una de ellas y perjudicando a otra, lo cual pudiese incidir en la correcta demostración de sus correspondientes "teorías del caso".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019186-8514c1ba/incidentes-en-la-etapa-de-juicio-oral-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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