CONFESION DEL ACUSADO, DIVISION DE LA.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la confesión de los quejosos, siendo calificada, no se tomo íntegramente, sino que se dividió en su perjuicio, desconociéndose lo que al respecto establecen la doctrina y la jurisprudencia de este Alto Tribunal; porque es cierto que la confesión calificada no puede dividirse en perjuicio del que la produce, pero con la salvedad de que no esté contradicha o desvirtuada por otros elementos procesales, excepción que existió en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302082-a37bd4ae/confesion-del-acusado-division-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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