CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA.
Al ser inexacta la consideración que hizo el Tribunal Unitario, en el sentido de que existieron otros medios de convicción que corroboraron la confesión inicial y ministerial del quejoso, únicamente queda como elemento de cargo dicha confesión la cual sólo tiene el carácter de indicio y no es suficiente para fundar en ella una sentencia de condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222240-d1258a93/confesion-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 325/90. Rogelio Méndez Rodríguez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
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