CONFESION DEL REO.
Aunque la confesión calificada del quejoso resulte inverosímil, si la autoridad sentenciadora, le concedió eficacia probatoria, al aceptarla en su integridad, esta Suprema Corte no puede lesionar su arbitrio judicial y, por tanto, habrá que examinarla para decidir si con la misma quedó o no acreditada la eximente de responsabilidad que hace valer el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298112-ad584923/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1276/50. Ruiz Hernández José. 28 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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