Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 407
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 407. Congruencia de la sentencia
La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. (s/clave)
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- SENTENCIAS. CUANDO VIOLAN EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. (s/clave)
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