Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 440
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 440. Denegación o aplazamiento
La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando:
I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público;
II. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional;
III. La ejecución de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados Unidos Mexicanos;
IV. La solicitud se refiera a delitos del fuero militar;
V. La solicitud se refiera aun delito que sea considerado de carácter político por el Gobierno mexicano;
VI. La solicitud de asistencia jurídica se refiera aun delito sancionado con pena de muerte, a menos que la parte requirente otorgue garantías suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si se impone, no será ejecutada;
VII. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a hechos con base en los cuales la persona sujeta a investigación o a proceso haya sido definitivamente absuelta o condenada por la parte requerida.
Se podrá diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando la Autoridad Central considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso.
En caso de denegar o diferir la asistencia jurídica, la Autoridad Central lo informará a la parte requirente, expresando los motivos de tal decisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUACIONES DEL EJERCITO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTUACIONES DEL EJÉRCITO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, LEGALIDAD DE LAS.- (3504)
- APELACIÓN INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ PENAL QUE NIEGA EL LIBRAMIENTO DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR CONSIDERAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. SU DE (1a. L/2003)
- MINISTERIO PÚBLICO MILITAR ADSCRITO AL JUZGADO MILITAR DE EJECUCIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO, SI LA FORMA EN QUE EL JUE (I.6o.P.136 P (10a.))
- ACCIÓN PENAL. SI PARA SU PERFECCIONAMIENTO CON MOTIVO DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN NEGADA O DE LA EMISIÓN DE UN AUTO DE LIBERTAD CON RESERVAS A FAVOR DEL INCULPADO, SE REQUIERE DE L (1a./J. 75/2012 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis