Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 441
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 441. Solicitudes
Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible. Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar acompañada de su respectiva traducción al idioma español.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO ANTE LA CORTE. (s/clave)
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