Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 442
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 442. Requisitos esenciales
Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:
I. La identidad de la autoridad que hace la solicitud;
II. El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;
III. Una breve relatoría de los hechos;
IV. El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;
V. Los métodos de ejecución a seguirse;
VI. De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y
VII. La transcripción de las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
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