Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 451
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 451. Traslado de personas detenidas
Cuando sea necesaria la presencia de una persona que está detenida en el territorio de la parte requerida, el Estado o la autoridad requirente deberá manifestar las causas suficientes que acrediten la necesidad del traslado a efecto de hacer del conocimiento, y en caso de que resulte procedente, obtener la autorización por parte de la autoridad ante la cual la persona detenida se encuentra a disposición.
Igualmente, para los efectos de traslado es requisito indispensable contar con el consentimiento expreso de la persona detenida; en este caso, el Estado o la autoridad requirente se deberá comprometer a tener bajo su custodia a la persona y tramitar su retorno en cuanto la solicitud de asistencia haya culminado, por lo que deberá establecerse entre la autoridad requerida y la autoridad requirente un acuerdo en el que se fije una fecha para su regreso, la cual podrá ser prorrogable sólo en caso de no existir impedimento legal alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CONTRA SU EJECUCIÓN. (997)
- EXTRADICIÓN. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5o., INCISO B), DE LA CONVENCIÓN QUE SOBRE LA MATERIA SE FIRMÓ EN MONTEVIDEO, EL VEINTISÉIS DE DICIEMBR (28)
- EXTRADICIÓN. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5o., INCISO B), DE LA CONVENCIÓN QUE SOBRE LA MATERIA SE FIRMÓ EN MONTEVIDEO, EL VEINTISÉIS DE DICIEMBR (91)
- ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CONTRA SU EJECUCIÓN. (1a./J. 38/2011)
- EXTRADICIÓN. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5o., INCISO B), DE LA CONVENCIÓN QUE SOBRE LA MATERIA SE FIRMÓ EN MONTEVIDEO, EL VEINTISÉIS DE DICIEMBR (2a. CI/2002 )
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