Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 450
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 450. Videoconferencia
Se podrá solicitar la declaración de personas a través del sistema de videoconferencias. Para tal efecto, el procedimiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente, dichas declaraciones se recibirán en audiencia por el Órgano jurisdiccional y con las formalidades del desahogo de prueba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESION DEL PROCESADO. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA. (s/clave)
- CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. REINCIDENCIA. (s/clave)
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