CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. REINCIDENCIA.
Las declaraciones producidas ante el Ministerio Público Federal, rendidas sin coacción ni violencia, tienen valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, y si sus retractaciones no se encuentran apoyadas, no tienen validez, por lo que al darles valor probatorio pleno, la responsable, a las declaraciones iniciales, no viola las garantías del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262726-b9863a31/confesion-rendida-ante-el-ministerio-publico-reincidencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6243/55. Roberto Batillas López. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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