Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 449
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes
En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la realización de un cateo o medidas tendentes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o autoridad requirente deberá proporcionar:
I. La ubicación exacta de los bienes;
II. Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de cuenta respectiva;
III. La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los elementos de prueba con los que se cuente, y
IV. Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el territorio de la parte requerida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE TERCEROS. REQUISITOS. (XIX.2o.28 P )
- ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA ORDEN RELATIVA DEBE SER AUTORIZADA POR UN JUEZ DE CONTROL (INTERPRETACI (III.2o.P. J/2 P (11a.))
- ORDEN DE CATEO. SU AUTORIZACIÓN ES ILEGAL CUANDO SE SUSTENTA EN LA SIMPLE TRANSCRIPCIÓN DE LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA SOLICITUD RELATIVA, SIN QUE EL JUEZ DE CONTROL EMITA UN JUICI (XXXI.2 P (11a.))
- MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS BIENES DEBEN QUEDAR EN DEPÓSITO DE ÁREAS ESPECIALIZADAS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS (MUEBLES), O DE LA OFICIALÍA MAYOR (I.3o.C.42 C (10a.))
- BIENES ASEGURADOS Y NO DECOMISADOS. PARA SUBASTARLOS ES NECESARIO NOTIFICAR AL INTERESADO QUE ESTAN A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD. (XV.1o.5 P)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis