Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 448
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos
A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus investigaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IDENTIFICACION DEL PROCESADO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN.- (5026)
- IDENTIFICACION DEL ACUSADO. (s/clave)
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