Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 447
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas
En la solicitud de asistencia, el Estado o la autoridad requirente deberá indicar la ubicación de los registros o documentos requeridos, y tratándose de instituciones financieras, el nombre y en la medida de lo posible el número de cuenta respectivo, este último requisito podrá variar de conformidad con el convenio o Tratado que aplique en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- DOCUMENTOS, PRUEBA DE SU FIRMA. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS QUE SON IMPUGNADOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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