Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 452
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 452. Decomiso de bienes
En caso de que la asistencia se refiera al decomiso de bienes relacionados con la comisión de un delito o cualquiera otra figura con los mismos efectos, el Estado o la autoridad requirente deberá presentar conjuntamente con la solicitud una copia de la orden de decomiso debidamente certificada por el funcionario que la expidió, así como información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dictó la orden de decomiso e indicación de que la sentencia es firme.
En el caso de solicitudes de asistencia jurídica provenientes del extranjero, además de los requisitos antes señalados y los estipulados en el convenio o Tratado del que se trate, dicho procedimiento será desahogado en los términos establecidos por este Código para regular la figura de decomiso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO. (P. XII/93)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES DECOMISO.- (341)
- DECOMISO, PARA QUE SE ORDENE EL. BASTA QUE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL CONOZCA LA EXISTENCIA DE HECHOS QUE PUEDAN TIPIFICARSE COMO DELITOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE FOMENTO Y (II.1o.P.A.4 P)
- DECOMISO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANAL. (s/clave)
- DECOMISO. (s/clave)
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