Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 454
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 454. Gastos de cumplimentación
El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica internacional, salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados con el traslado de testigos.
La Autoridad Central tiene la facultad de determinar, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud, aquellos casos en los que no sea posible cubrir el costo de su desahogo, lo que comunicará de inmediato al Estado o a la autoridad requirente para que sufrague los mismos, o en su defecto decida o no continuar cumplimentando la petición.
CAPÍTULO III
DE LA ASISTENCIA INFORMAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS EN LA APELACION, POR ASISTENCIAS DEL ABOGADO AL TRIBUNAL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- COSTAS. LOS HONORARIOS DE ABOGADOS EN LOS JUICIOS SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES DEL ESTADO DE MÉX (II.2o.C.199 C )
- COSTAS POR ASISTENCIA DEL ABOGADO A DILIGENCIAS EN EL JUZGADO. (s/clave)
- COSTAS, REGULACIÓN DE LAS (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO).- (138)
- COSTAS. LA SOLICITUD AL JUEZ DE ESTABLECERLAS EN FAVOR DEL ABOGADO PATRONO, DEBE REALIZARSE DENTRO DE LA DEMANDA INCIDENTAL QUE SE PROMUEVA PARA SU LIQUIDACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DIS (I.13o.C.20 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis