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COSTAS EN LA APELACION, POR ASISTENCIAS DEL ABOGADO AL TRIBUNAL (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1167

Si la contraparte del apelante estuvo patrocinada en el juicio por un abogado, es indudable que éste, en bien de su cliente, debió vigilar el curso del asunto, y para el efecto verificar si dicho apelante continuó su recurso y presentar la expresión de agravios, dentro del término legal, y esto debe retribuirse aplicando la fracción XXIII del artículo 12 del arancel vigente en el Estado de Puebla; y no puede decirse que sea necesario que se justifique la asistencia personal del abogado al tribunal, tanto porque la misma está comprendida dentro de los trabajos de su patrocinado, cuanto porque, en caso de hacerse válido de algún empleado de su dependencia, siempre la intervención de éste tendría que ser bajo su responsabilidad y para provecho de su patrocinado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353126-97f5097b/costas-en-la-apelacion-por-asistencias-del-abogado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2810/41. Gómez P. Silverio y coagraviado. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no concurrió al acuerdo, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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