HONORARIOS DE ABOGADO. PARA HACER EFECTIVO SU COBRO SE REQUIERE QUE SE ACREDITE SU INTERVENCIÓN EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El artículo 5o. del Arancel de Abogados en el Estado de Nuevo León dispone: "Por costas en los juicios se entenderán tanto los honorarios del abogado o abogados que intervengan, como los gastos que se eroguen con motivo de la tramitación del juicio.". De una sana interpretación de este dispositivo, se concluye que para el cobro de honorarios por parte de los abogados, tiene que acreditarse la intervención de éstos en el juicio de que se trate; por ende, es menester que el profesionista aparezca dentro de la secuela del procedimiento como patrono, apoderado jurídico o autorizado para oír y recibir notificaciones, circunstancias que indican la labor realizada por éste dentro del juicio; a contrario sensu, el que no haya constancia de la intervención del citado perito en derecho en el procedimiento del que deviene el incidente de gastos y costas, propicia que no se demuestre su participación y, como consecuencia, el derecho de exigir el pago de honorarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197115-7403d320/honorarios-de-abogado-para-hacer-efectivo-su-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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