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HONORARIOS. NO PROCEDE SU PAGO CUANDO SON RECLAMADOS POR ABOGADO EN NEGOCIOS PROPIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.1o.89 C · Registro digital (IUS): 173292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1791

El Arancel de Abogados del Estado de San Luis Potosí, no previene que el abogado en asuntos propios tenga derecho a cobrar honorarios como tal, ni siquiera parte de lo que correspondería al abogado titular o procurador que hubiese contratado para la promoción del juicio, pues su artículo 1o. establece que "El que presta y el que recibe los servicios profesionales de un abogado, pueden fijar, de común acuerdo, la retribución debida por tales servicios en la forma prevista por el artículo 2436 del Código Civil vigente en el Estado.", por lo que se concluye que el abogado que litiga o promueve negocios propios, no tiene derecho a reclamar el pago de honorarios, ya que éste corresponde únicamente al abogado que presta sus servicios profesionales a un tercero.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173292-7078dd93/honorarios-no-procede-su-pago-cuando-son-reclamados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 328/2006. María Celia Díaz Portales viuda de Tinoco. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.

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