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INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS. SI SE MANIFIESTA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, SIN MENCIONAR EXPRESAMENTE QUE LAS PARTES FIJARON DE COMÚN ACUERDO LA RETRIBUCIÓN POR ESOS SERVICIOS, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3o. DEL ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Clave: XXX.3o.9 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2019366 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3018

De los artículos 1o. y 3o. del ordenamiento citado, se advierte que tratándose del pago de los servicios profesionales de un abogado, pueden suscitarse dos hipótesis: i) que el que los presta, como el que los recibe fijen, de común acuerdo, la retribución debida en la forma prevista en el artículo 2436 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí; y, ii) que no se fije cantidad alguna. En este último supuesto, es decir, cuando no se determine el monto por el pago de servicios profesionales del abogado, el artículo 3o. referido, sólo establece que dichos servicios se cobrarán atendiendo a lo previsto en el arancel de abogados, sin condicionar su aplicabilidad a la exhibición de un contrato por escrito, o bien, a detallar la forma y términos en que se contrató la asesoría jurídica. Por tanto, si se promueve un incidente de liquidación de costas y se manifiesta la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de un abogado, sin mencionar expresamente que las partes fijaron de común acuerdo la retribución por esos servicios, debe entenderse, que se está en la hipótesis contenida en el artículo 3o. del arancel invocado, esto es, cuando no hubo un pacto expreso sobre dicha cuestión y, por ende, que resultan aplicables las disposiciones de éste, sin que pueda condicionarse para ello, a la demostración de los términos que regulan dicho contrato.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019366-e38c8c80/incidente-de-liquidacion-de-costas-si-se-manifiesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 634/2018. Obed Hernández Herrera, su sucesión. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Lisbet Catalina Soto Martínez.

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