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ABOGADO PATRONO. LA PARTE OBLIGADA A PAGAR LAS COSTAS DEL JUICIO DEBE RESARCIR LO RELATIVO A SU REMUNERACIÓN, SI AQUÉL CUENTA CON CÉDULA PROFESIONAL, SIN CONDICIONARLA A QUE SE ACREDITE QUE LA OTRA PARTE LE PAGÓ ALGUNA CANTIDAD DE DINERO POR SUS HONORARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.156 C · Registro digital (IUS): 174569 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2133

De lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se concluye que la parte obligada a pagar las costas del juicio debe resarcir lo relativo a la remuneración del abogado patrono cuando éste cuente con cédula profesional, sin que al efecto se condicione dicha remuneración a que se acredite que efectivamente la otra parte pagó alguna cantidad de dinero por concepto de honorarios al indicado profesionista que lo asesoró; ello porque es evidente que el asesoramiento de un abogado entraña la erogación correspondiente a sus honorarios, pues se trata de una profesión lucrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174569-241b7300/abogado-patrono-la-parte-obligada-a-pagar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 95/2006. José Luis Velázquez Barragán, su sucesión. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Cecilia Peña Covarrubias.

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