COSTAS A FAVOR DE ABOGADO PATRONO. NO SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 5o. Y 33 DE LA LEY PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
La remuneración por los servicios prestados por el abogado patrono de una parte y autorizado para recibir notificaciones en términos del artículo 43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no puede calcularse conforme a lo dispuesto por los artículos 5o. y 33 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales del Estado de Puebla, pues cuando se actúa con tal carácter, debe estarse a lo dispuesto por el capítulo I de este último ordenamiento legal, denominado "De los abogados", en el cual se regulan las cuotas que tienen derecho a percibir; por lo que no son aplicables, ni siquiera por analogía, los artículos 5o. y 33 y sobre todo el segundo, que se refiere solamente a los mandatarios judiciales que sean abogados, en razón de que la intervención de una persona en juicio patrocinando a otra, es distinta a la del mandatario judicial, ya que este último la representa por virtud de un contrato de mandato y, en el caso del abogado patrono, no existe esa representación, sino sólo una dirección técnica que puede prestarse tanto al que actúa por propio derecho, como al que lo hace en representación de otro.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183102-a15fc871/costas-a-favor-de-abogado-patrono-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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