COSTAS. EL ABOGADO PATRONO NO PUEDE SER CONDENADO A SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CINCO).
De conformidad con los artículos 415, 416 y 420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, sólo las partes son responsables de las costas que originen y serán condenadas en ese sentido de no obtener resolución favorable, debiendo indemnizar a su contraparte. Luego, en términos del diverso numeral 8 se establece a quiénes les resulta el carácter de parte, es decir, a las personas que tengan un interés en el objeto de un procedimiento y son las que pueden iniciar, por sí o sus representantes un litigio; de lo que se deduce que las partes a las que se refiere la regulación son precisamente el actor y el demandado. De ahí que el abogado patrono carezca del carácter de parte en una contienda judicial, aun cuando se encuentre autorizado para seguir un juicio o intervenir en él, sin que exista disposición alguna que autorice a determinar dicha condena a cargo del abogado patrono.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160243-9eaea6d3/costas-el-abogado-patrono-no-puede-ser-condenado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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