Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 463
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS ILEGALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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