Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo XII — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 474
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente
Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION, RECURSO DE, CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. ANTES DE RESOLVERLA DEBEN FALLARSE LAS APELACIONES INTERMEDIAS. (s/clave)
- QUEJA CONTRA LA DENEGADA APELACIÓN EXTRAORDINARIA. COMPETE SU CONOCIMIENTO AL TRIBUNAL DE ALZADA. (I.8o.C.198 C)
- APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE. (s/clave)
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL AUTO QUE LO TIENE POR NO INTERPUESTO O LO DESECHA DEBE EMITIRSE POR TODOS LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ALZADA, POR LO QUE (V.2o.P.A.17 P (10a.))
- APELACIONES PENDIENTES, FALLO DEFINITIVO QUE OMITE RESOLVER LAS. (s/clave)
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