Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo XII — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 475
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada
Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de alzada se pronunciará de plano sobre la admisión del recurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA APELACION. (s/clave)
- APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE. (s/clave)
- APELACION, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA ADMISION DE. (s/clave)
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL AUTO QUE LO TIENE POR NO INTERPUESTO O LO DESECHA DEBE EMITIRSE POR TODOS LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ALZADA, POR LO QUE (V.2o.P.A.17 P (10a.))
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
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